Aquí puedes encontrar las respuestas a las preguntas más habituales de nuestros clientes y usuarios.
Tomador (a veces denominado también 'proponente'; generalmente esta figura coincide con la de 'asegurado' pero no es exactamente lo mismo). El tomador es la persona (física o jurídica) que contrata el seguro (contratante firmante del seguro y cumplidor-pagador de la prima –entre otras posibles obligaciones que vengan recogidas en el contrato/póliza–).
Asegurado: persona (física o jurídica) titular del interés asegurado y expuesta al riesgo (en la práctica es a quien beneficia/tranquiliza la contratación del seguro –excepto si se ha designado expresamente un 'beneficiario'–).
Beneficiario: persona (física o jurídica) designada para recibir la utilidad/prestación/indemnización del seguro contratado. Su designación corresponde al pagador de la prima y podrá modificarlo las veces que desee, salvo que se haya puesto expresamente en la póliza que se trata de un 'beneficiario irrevocable'.
Nuestro plazo de respuesta habitual es unas horas; si han pasado más de 2 días desde que nos solicitó el servicio o consulta, revise su carpeta de correo no deseado-SPAM y si así todo no le aparece nuestra respuesta/informe póngase en contacto con nosotros ya que probablemente haya algún error en la dirección de correo electrónico.
La que menores comisiones tenga siempre y cuando su patrimonio financiero le permita acceder a la aportación mínima exigida por dicha clase.
Un coche 'viejo/antiguo', 'clásico' o 'histórico' son cosas distintas. Un vehículo por lo general se considera 'viejo' (o 'antiguo' si queremos emplear un término más cariñoso) cuando tiene más de 10 años desde su fabricación (pero no hay una normativa que regule dicha calificación, es más bien el uso habitual del mercado). El precio (prima) de los seguros de estos coches suele ser más caro (sobre-prima) por el deterioro de piezas y mayor probabilidad estadística de averías y/o accidentes.
Actualmente en España un vehículo se puede considerar 'clásico' si tiene más de 30 años de antigüedad desde su fabricación (pero pueden ser menos o más años ya que la última palabra para fijar los criterios al respecto recae sobre cada ayuntamiento). Algunos requisitos habituales para recibir dicha calificación son: mantener un buen estado del coche/moto, guardar la originalidad de las piezas/componentes, tener otro vehículo más nuevo para el día a día, etc. Ventajas que puede conllevar dicha categorización son p.ej. no tener que pagar el impuesto municipal de vehículos de tracción mecánica (IVTM).
Otra cosa distinta es un coche 'histórico'; todos los vehículos históricos son coches clásicos, pero no todos los coches clásicos son históricos. Los coches históricos son vehículos incluidos en el Inventario General de Bienes Muebles del Patrimonio Histórico Español o declarados bienes de interés cultural y los que revistan un interés especial por haber pertenecido a alguna personalidad relevante o intervenido en algún acontecimiento de trascendencia histórica contrastada; también los vehículos de colección pueden serlo.
Para poder ser catalogado (y matriculado) como tal se deben cumplir una serie de requisitos, principalmente tener más de 30 años y la originalidad (o en caso de estar modificado, que lo esté de acuerdo a las preparaciones que se hacían en su época). Si el coche ya tiene matrícula española en vigor, al solicitar la documentación como vehículo histórico se entrega un nuevo permiso de circulación y una nueva matrícula de coche histórico (empiezan por una H, tienen 4 números y 3 letras), pero no se pierde la antigua matrícula (se puede circular con cualquiera de las dos).
Catalogar el vehículo como histórico tiene algunas ventajas como p.ej. no pagar impuesto municipal de vehículos de tracción mecánica –IVTM– y/o reducción del precio (o de frecuencia) de la Inspección Técnica de Vehículos –ITV– (esto depende de la normativa de cada ayuntamiento). Para obtener dicha calificación hay que dirigirse a la delegación de Industria y a la Jefatura de Tráfico de su comunidad autónoma.
Se pide pasar una ITV específica y un informe técnico que certifique que el coche tiene algún interés histórico (lo emitirá el fabricante o algún otro órgano autorizado como p.ej. un club de vehículos históricos). Tanto para vehículos clásicos como históricos hay seguros especializados que ofrecen unas condiciones ventajosas, nosotros desde AsesoramientoIndependiente.es le podemos conseguir la mejor póliza del mercado de forma totalmente gratuita para ti.
El seguro temporal, sea por días, semanas o incluso horas es una modalidad de aseguramiento que se caracteriza por tener una duración muy determinada (la pactada en la póliza) pero con las mismas coberturas que un seguro anual. Se suele emplear cuando el riesgo a cubrir tiene una duración muy concreta, p.ej.: aseguramiento de un coche (u otro vehículo) que sólo vamos a usar durante unos días/semanas por no ser de nuestra propiedad, seguro de un alquiler vacacional, aseguramiento de un viaje concreto, etc.
Es una modalidad de contratación que ofrece más flexibilidad para el tomador contratante, adaptándose mejor a sus circunstancias ya que paga sólo por lo que necesita. Desde AsesoramientoIndependiente.es podemos contratar para ti de forma gratuita e inmediata el seguro temporal que necesite en las mejores condiciones del mercado.
Los términos 'barato' o 'caro' siempre son relativos ya que van en función de las contraprestaciones que se ofrecen. Tampoco es igual contratar un seguro de hogar para asegurar un inmueble vacío, que otro el cual es nuestra vivienda habitual y que por lo tanto nos interesa tenga un buen aseguramiento para poder dormir tranquilos... Por otro lado, a veces lo aparentemente 'barato' acaba saliendo muy 'caro'… si p.ej. la póliza tiene muchas exclusiones o la compañía aseguradora en cuestión se desentiende de la atención del siniestro.
Desde AsesoramientoIndependiente.es lo que hacemos es investigar, analizar y comparar todos los seguros del mercado y ofrecerle a nuestro cliente al menos 3 alternativas: la opción/seguro con mejor relación calidad-precio, la opción/seguro más económico del mercado y la opción/seguro de mejor calidad del mercado (por prestaciones, coberturas, servicio, etc.).
Nosotros damos nuestra honesta recomendación (como si fuera para nosotros) pero la decisión última siempre es del tomador contratante de la póliza. En cada renovación anual realizamos el mismo proceso, sugiriendo la mejor póliza existente en todo momento, sea con la misma compañía aseguradora que ya se tiene, u otra si es que ofrece mejores condiciones para nuestro cliente.
La respuesta corta e inmediata es: SIEMPRE (idealmente en el momento de hacer la reserva del viaje y con cobertura de anulación incluida). La prima (precio) de dicho seguro suele ser un coste despreciable en comparación al gasto total del viaje; el cual compensa con creces asumir ya que nos evitaremos disgustos. La experiencia demuestra que en un viaje puede ocurrir de todo, especialmente si es a un país extranjero (más cuanto más exótico este sea).
Consideramos que es mejor estar cubierto y tranquilo durante nuestro viaje, a confiar en que la estadística no se cebe con nosotros… Este tipo de seguros de viaje nos pueden cubrir frente a: los gastos de anulación del viaje, asistencia sanitaria, accidentes, pérdida o daños de equipaje, retraso o cancelación del vuelos, interrupción del viaje, pérdida de servicios contratados, responsabilidad civil, repatriación, intérprete, etc. Además recordemos que el seguro que acaba saliendo más barato es aquel por el que no se tiene que cobrar indemnización (por no haber habido siniestro).
Interesa especialmente contratar un seguro de salud: cuando en nuestra localidad (zona geográfica) no hay un buen servicio médico-sanitario público (p.ej. con largas listas de espera); también cuando tenemos pensado formar familia; o si nos vamos a trasladar al extranjero; o bien si queremos disponer de servicios y atenciones de mayor nivel al de la sanidad pública (p.ej. habitación individual, chequeo anual preventivo, seguimiento ginecológico, fisioterapia, un especialista/cuadro médico profesional concreto, terapias psiquiátricas, etc.).
Hablar con nosotros. Desde AsesoramientoIndependiente.es te encontraremos/negociaremos un seguro para tu moto y con las mejores condiciones.
ERTE son las siglas de 'Expediente de Regulación Temporal de Empleo', es una herramienta de flexibilidad laboral que tienen las empresas para reducir sus costes laborales temporalmente y de ese modo evitar un mal mayor como podría ser el cierre definitivo de la empresa y por lo tanto la pérdida de todos los puestos de trabajo. Una vez finalizado el plazo de tiempo aprobado en el ERTE la empresa está obligada a recuperar las condiciones laborales contractuales previas, así como a mantener los puestos de trabajo de los empleados que se han visto afectados.
Los ERTEs pueden ser de reducción de actividad laboral (se trabajan menos días/horas) o de suspensión de actividad laboral (se deja en suspenso el contrato laboral durante un período de tiempo). No hay restricciones de mínimo o máximo en cuanto al número de trabajadores afectados.
La aplicación de un ERTE queda limitada a circunstancias de fuerza mayor como p.ej. interrupción grave de las cadenas de suministro, cierre del espacio aéreo o de las fronteras del país, restricciones a la movilidad de la ciudadanía, concurrencia de riesgo severo para la salud de trabajadores y consumidores, etc.
El empleado afectado por un ERTE pasa a estar en situación de desempleo, correspondiéndole una prestación equivalente al 70% de la base reguladora de su sueldo durante los seis primeros meses de vigencia del ERTE y del 50% a partir del séptimo mes. El abono de estas prestaciones corre a cargo de la Seguridad Social.
Si el ERTE no supone la suspensión de la actividad laboral sino simplemente su reducción, la empresa seguirá abonando con normalidad la parte proporcional del salario del trabajador que corresponda con su nueva jornada. Para el resto del sueldo que se deja de percibir, sí que se aplican los criterios anteriormente expuestos, a cargo de la Seguridad Social.
La diferencia del ERTE con el ERE (Expediente de Regulación de Empleo) es que este último tiene un carácter permanente, es una situación no pasajera/coyuntural como el ERTE sino más bien estructural. Se da un exceso de costes en la empresa que no la hace competitiva y por lo tanto se tiene que reducir la carga laboral para evitar un mal mayor como podría ser eventualmente el cierre de la compañía.
En los EREs la dimensión de la empresa sí que es tenida en cuenta: las compañías con menos de 100 empleados deberán incluir al menos a 10 trabajadores dentro del ERE. Las empresas que cuentan con entre 100 y 300 empleados tendrán que aplicar este recurso al 10% de la plantilla, mientras que a partir de 300 trabajadores será necesario que el ERE incluya a no menos de 30 personas.
En los EREs los empleados que sufran la extinción de su contrato deberán recibir la indemnización pertinente como en cualquier otro despido. El trabajador afectado por un ERE ya figura como persona en paro (en el ERTE no).
Para protegerse frente a una situación de haberse 'quedado en paro' se puede contratar un seguro de protección de pagos (además del subsidio público por desempleo si se ha cotizado previamente). Desde AsesoramientoIndependiente.es podemos conseguir para ti de manera gratuita el mejor seguro de protección de pagos del mercado para que duerma más tranquilo.
Se puede solicitar a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social Española, tanto mediante certificado digital o Cl@ve permanente, como sin certificado electrónico. Los requisitos básicos son: tener residencia legal y efectiva en España de forma continuada durante el año inmediatamente anterior; encontrarse en situación de vulnerabilidad económica; haber solicitado las pensiones y prestaciones vigentes a las que pudiera tener derecho, en los términos que se fijen reglamentariamente –quedan exceptuados los salarios sociales, rentas mínimas de inserción o ayudas análogas de asistencia social concedidas por las comunidades autónomas; que la unidad de convivencia esté formada desde hace un año como mínimo.
La documentación necesaria es: DNI/NIE o tarjeta de residencia; certificado de empadronamiento; libro de familia; certificado de nacimiento; declaración responsable de ingresos y patrimonio; resolución judicial o administrativa.
El patrimonio básicamente se aumenta mediante el ahorro y la inversión. Nosotros desde AsesoramientoIndependiente.es podemos diseñarle un plan financiero a la medida y acorde a su perfil personal para que maximice su patrimonio. Le detallaremos ratios de ahorro recomendados, productos de inversión adaptados a ti, optimización financiero-fiscal, límite recomendado de pasivo/deudas, etc. Y todo ello por un precio simbólico promocional de sólo 39,99 euros.
Las criptomonedas son un activo financiero muy de moda pero altamente arriesgado y volátil; por lo tanto invertir en criptomonedas no es apto para todo tipo de personas.
Además existen más de 8.000 criptomonedas en el mercado y en muchas de ellas no es para nada recomendable entrar. Si lo desea nosotros desde AsesoramientoIndependiente.es podemos hacerle un estudio personalizado (por un precio simbólico promocional de sólo 39,99 euros) y aconsejarle a la medida en base a su perfil personal y situación patrimonial. En cualquier caso, nuestra recomendación es no destinar nunca a la compra de criptomonedas más de un 3-5% del patrimonio financiero líquido.
Sí, efectivamente actuamos de asesores independientes en la contratación de hipotecas-inversas. Este producto financiero lo suelen contratar personas jubiladas y consiste, a grandes rasgos, en 'vender' la vivienda habitual a una entidad financiera.
A cambio el consumidor recibe cada mes el dinero de la parte correspondiente al valor de la vivienda calculado para un plazo determinado; hasta que el banco, por así decirlo, termine de pagar la vivienda. Al final, la persona mayor no debe devolver en vida ni el capital recibido ni los intereses devengados.
La deuda queda aplazada al fallecimiento del contratante y recae en sus familiares, que heredan un inmueble con carga hipotecaria. Consúltenos su caso y le informaremos sin ningún compromiso por su parte.
Como norma general, si con la cuota actual se está pudiendo ahorrar mensualmente sin problemas (p.ej. al menos un 20% de los ingresos netos), interesaría amortizar tiempo. Si no fuera así interesaría amortizar capital (reducir la cuota).
No obstante, puede plantearnos su caso particular para que le demos un asesoramiento más completo a la medida por un precio ofertado de sólo 39,99 euros (o incluso gratis si ya tiene al menos un seguro contratado con nuestra intermediación).
Si tienes cualquier cuestión económica a resolver háznosla saber ya que sin duda te podremos ayudar, bien sea por nosotros mismos o bien redirigiéndote al organismo o entidad pertinente.
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